12.01.2013

Así va el litigio limítrofe entre el Cesar y La Guajira

Riohacha 1 de diciembre de 2013.- En la reunión de la Comisión de Deslinde limítrofe  Cesar - La Guajira realizada el pasado 20 de Noviembre en las instalaciones del IGAC en la ciudad de Valledupar, de manera  directa  la delegación del Departamento de La Guajira  pudo exponer  que se están cometiendo errores en el proceso de deslinde y amojonamiento, así lo indicó el director departamental de Planeación Cesar Arismendi Morales.

El funcionario explicó que “lo que debe discutirse  son los límites “tradicionales” existentes y no el concepto de “dudosos”,  porque los límites vigentes existen por lo menos desde el año de 1976 cuando el IGAC así lo estableció según su competencia en la cartografía oficial, además que así lo señala la Resolución  327 de 2013 emanada del IGAC. La delegación de La Guajira ha considerado que no se ha seguido el protocolo que ordena el artículo 6º de la ley 1447 de 2011”.

Ello   se evidencia  a partir del texto “Por la cual se adopta las medidas necesarias para realizar el deslinde y amojonamiento entre el Departamento del Cesar y La Guajira”.  En ella no  se  no limita el proceso a una porción del territorio entre los dos departamentos (San Juan del Cesar y Valledupar), sino que ordena el deslinde y amojonamiento de la totalidad del límite  tradicional  existente.

“Si se analiza la cartografía oficial,  los límites no solo involucran a los municipios de San Juan del Cesar (La Guajira) y Valledupar (Cesar) sino que también  comprometen   a los municipios de Dibulla, Villanueva, Urumita, La Jagua del Pilar en la parte Guajira y los Municipios de Manaure Balcón de Cesar y la Paz en la parte del Cesar, por lo cual estos municipios deben ser involucrados obligatoriamente en el proceso”, anotó Arismendi Morales.

En tal sentido agregó que es necesario y conveniente establecer, que la problemática nace porque no se ha hecho el deslinde y amojonamiento de los límites tradicionales  de los dos departamentos y no se ha llevado a norma (descripción conceptual), los límites oficiales señalados por la cartografía expedida por el IGAC.

Por esta razón en nombre del Departamento de La Guajira, fue solicitado   revisar  técnicamente  el alcance, el  objetivo  del texto resolutivo  y la trazabilidad de lo actuado hasta la fecha (reuniones y visitas de campo), ya que el mandato que ha recibido el IGAC  no es solo para una parte de los límites, sino para la totalidad de este.  Adicionalmente, no se ha involucrado a las entidades territoriales  interesadas y afectadas por el límite entre los dos departamentos.

El flujograma publicado por el IGAC para desarrollar los procesos de deslinde y amojonamiento indican que la visita de campo es un opción que se aplicaría cuando hay dudas. Tratándose de limites tradicionales y siguiendo el texto del artículo 6º de la Ley 1447 de 2011, el protocolo implica  estudiar textos normativos, límites, cartografía existente y otros documentos como los señalados en forma precisa por el citado artículo 6º, y solo entonces, y si y solo si,  los documentos analizados señalan diferencias limítrofes, es que se procede a ir a los sitios (diligencia de campo) con el fin de corroborar la información. Procedimiento que a la fecha aún  no es claro en las acciones que desarrolla la presidencia de la Comisión.

En este proceso deben  participar todos los actores involucrados, que en este caso son los dos Departamentos,  los cinco municipios de La Guajira que colindan con el Cesar y los tres municipios de Cesar que colindan con La Guajira

Limites  tradicionales entre  La Guajira y el Cesar
El discurrir de la diligencia, tampoco ha sido garantista. Es necesario señalar  que para dar inicio al proceso, la parte  reclamante (en nuestro caso El Cesar)  debería haber aportado  las pruebas y/o documentos que permitan inferir que existen insatisfacciones   en los límites, caso que hasta el momento el Departamento del Cesar, la Alcaldía de Valledupar ni el Representante a la Cámara Juan Manuel Campo y ni el Concejal de Valledupar Wilber Hinojosa han hecho.

Por las inconsistencias señaladas en el desarrollo de la diligencia, es necesario  evaluar de manera integral lo  actuado hasta la fecha (reuniones y visitas de campo) y se convoque a  todas las partes interesadas y afectadas por el límite entre los dos departamentos (Departamento de La Guajira, Departamento del Cesar, los Municipio de San Juan del Cesar,  Dibulla, Villanueva, Urumita, La Jagua del Pilar en la parte Guajira y los Municipios de Valledupar, Manaure Balcón de Cesar y la Paz en la parte del Cesar) y se aplique los procedimientos señalados en el flujograma en los términos del artículo 6º de la Ley 1147 de 2011.

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